Estas son peticiones de información de índole pública, que ya vencido el plazo de resolución (1 mes), no han recibido contestación efectiva y notificada. Sin embargo, esto podría considerarse prevaricación por parte de los funcionarios encargados de resolver estos procesos, a tenor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Art. 21, apartado 1º, Art. 53, apartado 1º) y por Ley 1/2016. de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno (Art. 27, apartado 4º).
En este caso, como pasó el año pasado cuando requerimos información sobre las concesiones de puestos de venta ambulante, nos vimos obligados a acudir a la Valedora do Pobo y a la Comisión de Transparencia. Así, los silencios administrativos improcedentes significarían que el Concello de Santiago se niega a contestar por escrito, bien para no dejar pruebas de los datos que quieren ocultar para no ser perjudicados, y entorpecer así nuestras investigaciones, o bien porque no tienen nada (por tanto, las concesiones tendrían irregularidades y serían susceptibles de ser fraudulentas y, por tanto podrían ser delictivas).
Seguimos investigando, poniendo quejas, delimitando los funcionarios y políticos que podrían estar prevaricando al negarse a entregar información de índole pública, tapando así posibles irregularidades en concesiones de aprovechamiento del espacio público, sobre todo en los entornos de Praza do Obradoiro y Praza da Quintana, para en un futuro, poder iniciar acciones legales contra estas personas involucradas.







